Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAÚL EDUARDO DELGADO CORDERO y MAYARBY JOSEFINA ARANA MARQUEZ, asistidos por la Abogada MILAGROS COROMOTO MENESES DOMINGUEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Enero de 2004, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 6, en el libro de Matrimonio llevados durante el año 2004, Tomo I, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO .....