Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YULETCI COROMOTO MARTINEZ ROJAS y CARLOS JOSE ROJAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.747.737 y V-16.132.961, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GRANADOS CANELON ALI RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 157.904, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 04 de diciembre de 2009, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello.....