CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERIS SIMÓN CORONADO LÓPEZ y FLORA TERESA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.159.094 y V-4.839.480, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUDY ARMANDO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 215.265, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 26 de Marzo de 1982, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad (hoy Regi.....