Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Mildre Solange Guevara, titular de la cédula de identidad No 7.162.609.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con Henry Augusto Medina Bracho, titular de la cédula de identidad Nº 5.444.859 y que fuera contraído en fecha 13 de febrero de 1982, por ante Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 19, Folio 37, Tomo I, Año 1982.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
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