En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, UNICO: IMPROCEDENTE DE FORMA SOBREVENIDA, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de febrero del 2015, por la Abogada INGRID DEVERA, actuando con el carácter de defensora publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 en función de Control de la sección penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 04 de febrero de 2015, en cual decreto la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); considerando que en AUDIENCIA PREIMINAR ADMITIERON LO.....