En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho ZAHIRÍU DEL VALLE PERERO GUERRERO, Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, procediendo con el carácter de Defensora del ciudadano: JOSÉ SALVADOR ROJAS LUGO, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto del 2014, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTANDO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, mediante la cual se NEGÓ la Aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el Artículo 230 ejusdem por inmotivada, estimando la Sala que el Juez a quo, debe pronunciarse motivadamente, respecto al Principio de Proporcionalidad, con todos los elementos de la causa a su alcance, esto en res.....