CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILBER JOSE MORENO y LISTAY MARGARITA VASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.611.487 y V-11.104.379, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48986, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Agosto de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Pu.....