Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intento la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAN MATEO, C.A., Representada por su Apoderado Judicial Abogado LIBARDO ERNESTO VALLES, Inpreabogado N° 99.083; en contra de la Ciudadana LIGDEL ACEVEDO LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.607.377. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Ciudadana LIGDEL ACEVEDO LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.607.377, a entregar el Inmueble constituido por un Local comercial ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida Eladio Alemán Sucre, Jurisdicción de la Parroquia .....