CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la transacción efectuada por las partes abogado JULIO CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.780, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126060, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR C.A, y la ciudadana NERIDA BEATRIZ GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.550, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia,.....