Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.14.536.836, MARIBEL GUTIERREZ DE RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.462.566 y JHONATAN RAFAEL RUIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V19.010.826 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.897.709, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de Julio de2024, con todos los de.....