Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en el artículos 825 del Código Civil, a los ciudadanos ARSIDES DAVID ESTRADA FLORES y LIGIA JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.839.465 y V.-3.895.025, respectivamente, en su carácter de padres, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana DEGLYS MARLYN ESTRADA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.332.085, y falleció ab intestato en fecha 21 de Septiembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de te.....