Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yuliby Castillo y José Luis Pérez Quintero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.614.123 y V-10.367.195, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 28 de marzo de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón), tal como consta en acta asentada bajo el No. 66, Folio 66, año 1990.
Regístrese, publíquese .....