En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD de la Solicitud de ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA intentada por el ciudadano LUÍS RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.749.341, domiciliado en Sabanas de Aguirre, Sector Portachuelo, Casa Nº 04, Calle Principal, Municipio Montalban del estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.939.184, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.125, y de este domicilio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.