DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.418.362, de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en Callejón la Romanita entre Callejón los Socios y Carretera Central Valencia, N° S/N, sector Las Tinajas, Parroquia tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; la cual posee un área de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (687,15 M2), y están construidas sobre un área de terreno perteneciente al INTI de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (190,71, m2); alinderado de la manera que se indica: NORTE: Casa que es o fue de la familia Islanda en (19,39+15,33 ml); SUR: Calle La Romanita (que es su frente) en (28,34 ml); ESTE: casa que es o fue de la familia Sanchez (8,80+14,94 ml), y OEST.....