Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CAROLINA ANDREA ARANCIBIA COLLAO y JEORGE ALBERTO MONCADA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.138.632 Y v-13.331.454, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marzula Coromoto Morillo Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.902, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 11 de septiembre de 2004, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuca, Estado .....