DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, MARCO GERARDO YROLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.558, contra la empresa D.P. WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y SIN LUGAR la tercería propuesta por la parte demandada contra BOLIVARIANA DE PUERTOS S. A (BOLIPUERTOS).
No se condena en costas a la parte accionante por constar en autos que éste devenga menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del .....