Decisiones del dia 22/06/2016
N° Expediente :
GP31-V-2014-000140
N° Sentencia :
PJ0082016000092
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: RENATO VETRI LONGI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V-8.611.232, DE ESTE DOMICILIO. APODERADA JUDICIAL: MARLENE PULIDO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 24.305, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA INVERSIONES A. GONZALEZ 208 R.L. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ANIBAL ALEXANDER GONZALEZ LINARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.332.141.
Resumen:
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento de Local Comercial, por Vencimiento de la Prorroga Legal. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, entregar el inmueble libre de personas y cosas, así como entregar los respectivos recibos cancelados de los servicios públicos. TERCERO: Se ordena al accionado el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) diarios por concepto de retardo en la entrega del inmueble arrendado, siendo un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.840,00), que equivale a un total de 82 días de retraso. CUARTO: Se ordena al demanda.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP02-L-2016-000749
N° Sentencia :
PJ0652016000088
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: ERNESTO JOSÉ GERALDINOHENRIQUEZ VS ABBOTT LABORATORIES C.A.
Resumen:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente .....
Juez/Ponente:
Eylyn Rodriguez
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo