CONDENA al ciudadano JAIME DURAN MENA, de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, Colombia, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/1947, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-22.206.635, profesión u oficio Soldador Mecánico de Primera, hijo de Luis Eduardo Durán y Georgina mena de Durán, residenciado en Calle López, San Rafael con Michelena, casa 88-55, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especializada, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en relación con el artículo 66, ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.