Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, hágasele la devolución de los originales que corren insertos en los folios 05, 06, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 y de las copias simples que rielan en los folios 07, y del 09 al 23, a la parte accionante, y déjese en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibidem. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.