Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes según consta en escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 14 de Junio de 2005 y por cuanto este Tribunal observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizó entre demandante y demandado, 2) el objeto del convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas según diligencia de fecha 21 de Junio de 2005 suscrita por el ciudadano Axel Dionisio Caravias, asistido de abogado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.