Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por la ciudadana NEREIDA ANTONIO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad V-8.667.646, en representación del ciudadano PABLO ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.365.342, asistida por la Abogada MILEIDIS CAROLINA LOPEZ VILLEGAS y CARLOS FALCONETTE, inscritos en el I.P.S.A 209.667 y 151.924, en contra de la ciudadana YANMELY DEL VALLE OLIVERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.154.163.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....