Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Yeison De La Cruz Ojeda, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.745.406.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con Jorge Geraldo Aguilar, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.752.275 y que fuera contraído en fecha 30de octubre de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 55, Folio 185, Tomo I, Año 1993.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese cop.....