PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la pretensión jurídica que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano SAUL GUADALUPE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.504.141, de este domicilio, en su carácter de Director de la Entidad Mercantil "Inversiones Inmobiliarias 1501, C.A", quien a su vez actúa en representación de la Entidad Mercantil "Inversiones Samaro, C.A.", asistido por la abogada GLORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA REPOSTERÍA ARTESANAL Y CREATIVA TOVAREÑAS MARIU", a través de sus representantes legales ciudadanas ISLEYER ROSA TOVAR LANDINEZ y DAISY LASTENIA TOVAR ROMERO, en sus caracteres de Presidenta y Secretaria, venezolanas.....