Este Tribunal celebrada Audiencia Preliminar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EBERT BENJAMIN BARRADAS BLASCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se Extinguió la Acción Penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código adjetivo anteriormente mencionado. Igualmente, acuerda el cese de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano EBERT BENJAMIN BARRADAS BLASCO; así como el cese de cualquier búsqueda que pese sobre la precitada ciudadana, relacionada con la presente causa, en consecuencia se ordena Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas. Líbrese Oficio.