PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra venta efectuado entre los ciudadanos ANTONIO FELIX RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.938.859 y CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.605.360.
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria. Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.