DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por Daño Material, Lucro Cesante y Daño Moral derivado de Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano, JESUS MARIA HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.096.619, contra la empresas, ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A DEPORCA e INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), en consecuencia, declarada la falta de solidaridad entre las codemandadas se condena solo a la empresa ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A DEPORCA a cumplir cabalmente con el pago al actor de la cantidad 54.637.500,oo, mas la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenará.
En consecuencia, se ordena la.....