: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Impugnación de Paternidad instaurada por el ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.159.388, en contra de los ciudadanos VALERIE PATRICIA SANDOVAL LINARES Y CLAUDIO ESPOSITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-18.686.782 y V-13.193.321 respectivamente; en relación al niño de autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se establece que el ciudadano CLAUDIO ESPOSITO FLORES ya identificado, no es el padre biológico del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo su padre biológico el ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, ya identificado, por lo que se le otorga al niño antes identificado, la condición de hijo de este último, en este sentido, se anula el acta de nacimiento Nº 413, .....