Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas el 03 y 10 de febrero del 2004, por el abogado RICARDO KASPAR HITI, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio T.R.W.,C.A., y del ciudadano RENEE JOKIM PRADO, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta el 24 de marzo del 2004, por la abogada DILICIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A..- TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO en que dicte sentencia definitiva de acuerdo con la acción .....