Este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado JULIO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.116.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.350, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FLORANGEL MELENDEZ; CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.282.464, V- 4.875.453 y V- 7.908.458, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.