Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA MARIA NARVAEZ DE CASTILLO Y MIGUEL ANGEL CASTILLO NARVAEZ, venezolanos mayor de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.127.897 y V-3.848.107, domiciliados en un lote de terreno denominado CASTI" Ubicada en el Sector Las vueltas, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Urbana Agua Caliente, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo