Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.441.016 y de este domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL NAVEA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.137.339, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.755, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefes de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.....