En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALMA Y GLORIA TERESA NATERA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Noviembre de 2005, por ante El Registro Civil Del Municipio Autónomo, El Pao De San Juan Bautista Del Estado Cojedes , según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.015, folio 44, vuelto 45,46. Año 2005. Así se Decide.