En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Begdalia Bastidas, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO de fecha 19 de junio de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó la apelación contra auto de fecha 12 de julio de 2017 en el cual acuerda la ejecución de la sentencia. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad corresp.....