PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la Abogada: Gloria Rey Moreno en su condición de Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por la Juez Quinta del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 02 de abril del 2004, contra: HERNAN CANELO BRIZUELA, quedando la pena impuesta al precitado penado, luego del ajuste realizado a la misma, en un (1) año de prisión, (la cual se constata cumplida), por ser autor material del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la derogada ley, en perjuicio de la colectividad. Las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesal.....