Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana NOHELIA GIOVANNA VEGA MAYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.394, asistida por la abogada MASSIEL FARINA QUITO VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.344, contra el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº v-22.206.621.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE.....