En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MIRTHA CONSTANZA VERDE y OSCAR JOSE MOLINA DAVILA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día que en fecha 04 de Marzo de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 56, Tomo I, año 1983. Así se Decide.