Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda decidida la presente solicitud de aclaratoria de la sentencia proferida en fecha 12/05/2015, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia.
En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 252 del Código de procedimiento Civil, declara que no tener punto o materia sobre la cual de hacerse aclaratoria de la sentencia dictada y publicada en fecha 12 de Mayo del año 2015, dictada por esta alzada.
Remítase la presente causa al Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales pertinentes.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en lo.....