V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTIGAS ANDRADE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.828.751, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, y si acepta las condiciones en ella establecidas asi como el monto cancelado. Seguidamente la parte actora con asesoramiento del abogado que le asiste manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, aceptando la cantidad ofrecida. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.....