Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.844, debidamente asistida por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Noviembre de 2000, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el 03 de Noviembre de 2000, tal como se evidencia de la copia certificada de ac.....