VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Innominada.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AL SUELO, desarrollada por la Sociedad Mercantil "INVERGE C.A, ORDENANDO tanto al ciudadano JAVIER EDUARDO MONTERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.204, como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agropecuaria y del suelo que conforma las parcelas 33, 34 y 35 de un lote de terreno de mayor extensión, ubicados en Avenida Principal, cruce con Rafael Arvelo,.....