Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: A A la ciudadana YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, ya identificada, para que s represente en el acto de PARTICION AMISTOSA, a su hijo ANDRES MANUEL TAVARES, de los bienes dejados por su padre, en los términos y condiciones expuestos en el proyecto presentado por ante éste Tribunal en 18-08-03, por los ciudadanos LAURA ROSA DA SILVA DE ALMEIDA, ROSA ELENA TAVARES DA SILVA, CARLOS ALBERTO TAVARES DA SILVA, RENATO DAVID TAVARES DA SILVA Y ANDRES MANUEL TAVARES HERRERA, inserto a los folios 19 al 22 y su VTO. Se le concede a la representante legal un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para .....