DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ DIAZ y MAYERSSON GALDINO GIRALDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.937.528 y V-14.504.103, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano MERVIN DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-5.918.160 e inscrit.....