este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 206, Tomo I, Año 1.959, en el sentido que donde erróneamente aparece trascrito: PRIMERO: el nombre y edad de la madre como: "Ysabel Maria Perdono de Zanzi, quien dijo tener treinta y cuatro años de edad" deberá transcribirse en lo sucesivo: "Maria Isabel Perdomo, de treinta y ocho años de edad" SEGUNDO: el nombre y edad del padre como: "Angel Zanzi, de treinta años de edad" deberá trascribirse en lo sucesivo "Angelo Zanzi, de veintinueve años de edad" y TERCERO: el.....