DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado YOLI DIAZ LUGO, ya identificada.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YENNY JOSEFINA TAPIA, titular de la cedula de identidad No 16.579.436, contra la sociedad de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERIA CARIOCA, C.A. y se le condena a pagar a la actora la cantidad de Bs. SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 58/00 (7.150.804,58).