Vista la anterior solicitud en fecha 15 de Octubre de 2015, presentado por los ciudadanos: ELBA ERNESTINA LEON GARCIA y NERIO ANTONIO MUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.935.513 y V- 5.987.673, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.297. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga conocimiento y realice las op.....