IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, a la transacción celebrada en fecha 12 de mayo de 2010 en al causa GP02-L-2010-000505, por los ciudadanos EDITH MARIA RUIZ GALLARDO, JORGE RAFAEL GALLARDO RUIZ y MIGUEL JOSE GALLARDO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.007.780, 17.903.215 y 18.470.864, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL GALLARDO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.051.821, y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.