Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.767.272, de este domicilio, designa como TUTOR a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.070.613, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
La presente sentencia deberá protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción y publicarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación expresados, tal como lo ordena el artículo 416 .....