Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana GRISELDA ROSA CONTRERAS, abogada LESVIA HENRÍQUEZ (plenamente identificada en autos), al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2012, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Así se esta.....