"...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara parcialmente CON LUGAR la demanda que por daño materia y moral intentara el ciudadano VICTOR LEONARDO AYALA, identificado con la cédula de identidad Nº V- 3.051.204 en contra de CENTRO RECREACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (C.R.P.U.), Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, en fecha 30 de noviembre de 1.970, bajo el Nº 16, folios 36 vuelto, Protocolo Primero , tomo 5º. Y la condena a pagar al demandante, antes identificado la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) por los daños materiales sufridos por el demandante.-
No se condena en costa por no haber sido totalmente vencida la demandada"