Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana KEILA JOSEFINA MIJARES DIAZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.158, debidamente asistida por la abogada María Gabriela Hernández Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.838, de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL AGUSTÍN MUNDINI URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.011.166.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 15 de octubre de 2010, por ante la Registradora de San Joaquín, Estado C.....